La sucesión en principio debe iniciarse en la jurisdicción del último domicilio de el o la causante. Hay algunas excepciones cuando los bienes del causante se encuentran radicados en diferentes lugares del país.

No. No existe plazo. Es recomendable iniciarla para disponer de los bienes, garantía, vender, efectuar donaciones a tus futuros herederos o cualquier otro acto de disposición. hay que hacerla lo antes posible ya que el fallecimiento posterior de alguno de los herederos podría dificultar la tramitación de la sucesión o la decisión sobre la partición de los bienes.

La sucesión nos sirve para poder disponer de los bienes, o dinero que le correspondía a nuestro padre, hermano, hijo. Sin la tramitación del proceso sucesorio no se puede vender, ni dar en garantía, ni donar.

Los herederos forzosos, hoy llamados legitimarios, son los descendientes (hijos), los ascendientes (padre y madre) y el cónyuge (esposo o esposa). Son aquellos herederos a los que la ley les asigna la protección de la legítima (porción legal obligatoria).

La “legítima” es aquella porción mínima de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos y de la cual no pueden ser privados

La porción legítima de:

  • HIJOS (descendientes) es de 2/3, la porción legítima. Se puede disponer del 33% o 1/3 del total de los bienes.
  • ESPOSO O ESPOSA, cónyuge supérstite es de la mitad ½ o sea el 50%.
  • PADRES (ascendientes) es de la mitad ½ , o sea el 50%. Se puede disponer del 50% o 1/2 del total de los bienes.

No, la unión convivencial no otorga por sí misma vocación hereditaria. Solamente puede percibir un beneficio social como pensionado/a.

UNIÓN CONVIVENCIAL

El/la conviviente no tiene legítima protegida por ley. Se la puede beneficiar con la disposición del 33% de los bienes mediante testamento.

Sí, nuestro Estudio Jurídico puede gestionar como trámite previo a iniciar una sucesión el informe necesario ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

Sí, todos los herederos tienen derecho a iniciar el trámite sucesorio. Debe denunciarse la existencia de los otros herederos que se conozcan y citarlos al proceso sucesorio.

Son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, es decir adquiridos durante la vigencia del matrimonio del causante.

Son los bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio o los recibidos a título gratuito por herencia, legado o donación, estando casado, o bien adquiridos por fondos propios debidamente acreditados.

Sí, se debe obtener la conformidad de todos los herederos. Para el caso que no exista unanimidad, previa inscripción se puede pedir la venta forzada del inmueble efectuando la división del condominio.

Sí, se pueden ir liberando los bienes que componen el acervo en diferentes momentos, a voluntad de los herederos si hay acuerdo de todos ellos, o de las hijuelas de cada uno si fueron adjudicadas.

Es una técnica registral y se utiliza para vender un inmueble o un vehículo que era de propiedad del causante evitando la inscripción de los herederos como dueños en los respectivos registros, con lo cual se acortan los trámites sucesorios y se evitan mayores gastos de inscripción y/o escrituración. De esta manera, con el testimonio judicial sucesorio, la propiedad puede transferirse directamente al comprador.

Los restantes herederos tienen derecho a solicitar el pago de un canon de alquiler, al heredero que está haciendo uso exclusivo del inmueble en beneficio propio y en desmedro del mismo derecho de los demás herederos, siempre en la proporción que le corresponde del acervo hereditario.

La donación realizada a un heredero forzoso debe entenderse como un adelanto de la porción que a él le hubiera correspondido. Es necesario realizar un trámite judicial para que el Juez determine la parte de cada uno de los herederos descontando el valor de esa donación.

La donación realizada a un heredero forzoso debe entenderse como un adelanto de la porción que a él le hubiera correspondido. Es necesario realizar un trámite judicial para que el Juez determine la parte de cada uno de los herederos descontando el valor de esa donación.

Si, es posible, de dos o mas causantes. En la medida que haya relación en el traspaso de los bienes y los herederos. Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, todo en un mismo expediente.

No, si una persona posee un testamento que fue dejado por la persona fallecida deberá iniciar igualmente una sucesión testamentaria.

La sucesión termina con la inscripción de los bienes a favor de los herederos o de quien designes. El dictado de la declaratoria de herederos da por concluida la segunda de las etapas del sucesorio. Al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto.

La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de la publicación de edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se hayan presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.

El cónyuge supérstite hereda sobre los bienes propios (adquiridos antes del matrimonio o donación). Cuando concurre con Hijos heredan en la misma proporción que los hijos. Cuando concurre con Padres hereda el 50%.

El cónyuge supérstite hereda sobre los bienes propios (adquiridos antes del matrimonio o donación).

Cuando concurre con Hijos heredan en la misma proporción que los hijos.

Cuando concurre con Padres hereda el 50%.

Si no hay hijos ni padres recibe el 100% de los bienes.

Al fallecer uno de los cónyuges, el supérstite (que sobrevive) retira el 50% que le correspondía sobre los bienes gananciales.

No, todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

Es un contrato que se realiza por escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos sobre toda la herencia. No se puede realizar cesión de herencia sobre bien determinado.

Se estima un plazo mínimo de 4 a 6 meses a contar desde que se inicia.

En ese caso se acredita el vínculo con el causante y se procede a la ampliación de la resolución dictada por el juez en la que reconoce el carácter de los herederos.

En caso que los bienes se hayan vendido, recomendamos consultarnos en forma inmediata.

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