La porción legítima de:
UNIÓN CONVIVENCIAL
El/la conviviente no tiene legítima protegida por ley. Se la puede beneficiar con la disposición del 33% de los bienes mediante testamento.
Cuando concurre con Hijos heredan en la misma proporción que los hijos.
Cuando concurre con Padres hereda el 50%.
Si no hay hijos ni padres recibe el 100% de los bienes.
Al fallecer uno de los cónyuges, el supérstite (que sobrevive) retira el 50% que le correspondía sobre los bienes gananciales.
En caso que los bienes se hayan vendido, recomendamos consultarnos en forma inmediata.
Puede coordinar una consulta de forma presencial o una videollamada para despejar todas sus dudas.