Financiación

Honorarios del juicio sucesorio

Los honorarios incluyen la representación letrada, seguimiento de expediente y asesoramiento durante el proceso.

Cada familia es única, por lo que también lo es cada sucesión.

Hay que tener en cuenta la conflictividad en el proceso sucesorio, lo que determinará su costo.

Les ofrecemos tres alternativas transparentes respecto al acuerdo de honorarios, siempre volcando por escrito la forma y plazo de pago.

A la venta de los inmuebles. En CABA se estima del 6% al 16.5% del valor del patrimonio transmitido calculado sobre la Valuación vigente al momento de la regulación de honorarios con más el 50%.

En Pcia. de Bs.As. se estima del 6 al 20% del valor del patrimonio transmitido calculado sobre la Valuación vigente al momento de la regulación de honorarios más aportes.

Cabe destacar en ambas jurisdicciones que si en el expediente hay una estimación o valuación o tasación o constancia de venta mayor el juez determinará la regulación de honorarios sobre el mayor valor.

Facilidades de Pago

Efectivo

Transferencia

Mercado Pago

En cuotas con tarjeta de crédito

Western Union

En cuotas con alquiler de inmuebles

A convenir

Gastos juicio sucesorio

Inicio

Los gastos de INICIO incluyen: carpeta, bono ley, aportes (pcia), oficios al archivo sucesorio, colegio de abogados y colegio de escribanos y publicación de edicto en el Boletín Oficial.

Inscripción

Los gastos para obtener la orden de inscripción son: pago de tasa de justicia y sobretasa, informes de dominio, informe de inhibición y cesión, certificado valuatorio y/o estado parcelario, certificado de inexistencia de deuda municipal, pago de aportes e Ingresos Brutos de corresponder.

TASA DE JUSTICIA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1,5% sobre la valuación fiscal de los bienes que se transmiten, más el 5% de dicho valor de bienes muebles.

Provincia de Buenos Aires: 2,2% sobre la valuación fiscal de los bienes que se transmiten, más el 10% de dicho valor de bienes muebles. Los fallecidos a partir del año 2011 deben pagar el impuesto a la transmisión gratuita de Bienes.

Una vez obtenida la orden de inscripción se puede realizar:

  • - La INSCRIPCIÓN POR TRACTO ABREVIADO, ó
  • -La INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE respectivo cuyo costo se evalúa al momento de su inscripción.

Aguardamos su consulta

Su confianza, nuestro compromiso legal.