Es un proceso judicial que se debe realizar con asistencia letrada para la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos o terceros.
Existen dos tipos de sucesiones: “AB INTESTATO” (sin testamento) o TESTAMENTARIA.
Se presenta la demanda con la documentación. Se publica Edicto en el Boletín Oficial, se realizan los oficios al Archivo de Sucesiones y al Departamento de Testamentos del Colegio de Escribanos y Colegio de Abogados.
Es la resolución dictada en el proceso judicial donde el Juez después de haber vencido el plazo de la publicación de edictos, reconoce el carácter de herederos o legatario de quienes se hayan presentado y acreditado su vínculo.
En la última etapa del proceso sucesorio se realiza el inventario, avalúo, partición y adjudicación de dinero, bienes de valor e inscripción de los bienes.
El INVENTARIO Y AVALÚO, es la descripción de los bienes y asignación de valor que integran el acervo hereditario.
La PARTICIÓN y ADJUDICACIÓN es la asignación de los bienes muebles e inmuebles determinados del sucesorio conformando hijuelas de cada heredero.
Con la PARTICIÓN y ADJUDICACIÓN firme se procede a la INSCRIPCIÓN, cesión y/o venta por TRACTO ABREVIADO de los bienes registrables.