Sucesiones

¿Que es la planificación sucesoria?

Una gran parte de nosotros dejamos que la sucesión se rija 100% por las normas que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, es decir parientes consanguíneos hasta el 4° grado (padres, hijos, nietos, bisnietos, hermanos, sobrinos), el cónyuge supérstite pero debemos tener en cuenta la existencia de la posibilidad de planificarla.

La planificación sucesoria es una herramienta jurídica que le permite a una persona en vida organizar la transmisión de su patrimonio dejando estipulado la distribución y asignación de sus bienes a uno o varios herederos o terceros, previniendo los conflictos familiares y comerciales.

Esta planificación se puede llevar a cabo teniendo en cuenta la limitación que prevee nuestro sistema legal de la legítima, es decir, el porcentaje asegurado de los bienes que la ley le otorga a los HEREDEROS FORZOSOS (hijos, padres, cónyuge).

En conclusión toda planificación sucesoria, debe considerar la libertad de las personas teniendo en cuenta la protección de la familia contenida en el CCCN y la Constitución Nacional.

"Su confianza, nuestro compromiso legal."

Protección de la legítima

En el DERECHO SUCESORIO, La LEGÍTIMA (art. 2444 CCCN) es la forma que la ley protege a los herederos forzosos otorgándoles un porcentual asegurado de los bienes, por tanto inviolable, salvo que incurran en causas especiales como de indignidad.

La porción de la legítima

  • DESCENDIENTES (hijos, nietos, bisnietos) 2/3
  • CÓNYUGE SUPERSITE 1/2
  • ASCENDIENTES (padres) 1/2

Para el caso de existencia de hijos, excluyen a los padres.

Sobre los bienes propios, el cónyuge hereda como un hijo más.

Sobre los bienes gananciales, el cónyuge recibe su 50% por la sociedad conyugal.

Como consecuencia quien tenga herederos forzosos tiene PORCIÓN DISPONIBLE:

* Si tiene descendientes (hijos) solo puede disponer de su PORCIÓN DISPONIBLE a 33% del total de bienes.

* Si tiene ascendientes (padres) o cónyuge solo puede disponer de su PORCIÓN DISPONIBLE a 50% del total de bienes.

Iniciar trámite

Objetivos de la planificación sucesoria:

1. Mejorar la porción disponible de algún HEREDERO FORZOSO.

2. MEJORA ASISTENCIAL: Para asegurar la asistencia a un descendiente o ascendiente con discapacidad, pudiendo dejar, además de la porción disponible, un tercio de la cuota legítima art. 2448 CCCN.

3. PARTICIÓN del patrimonio (Se podrá efectuar la partición de los bienes entre sus herederos, por testamento o por donación art. 2411 CCCN y ss. con hijuelas equitativas).

4. Intención de mantener indivisa la herencia o bienes determinados o empresa comercial (art. 2330 CCCN).

5. FIDEICOMISO: administración y cuidado de un patrimonio, en beneficio de un heredero forzoso, por minoridad o ancianidad, etc, mediante un fideicomiso, que es el instrumento paradigmático.

6. BENEFICIAR a terceros o a instituciones sin fines de lucro, como instituciones culturales, asistenciales, religiosas, deportivas. ESTABLECER destino específico de ciertos bienes del patrimonio mediante donación, legado o un fideicomiso.

7.. INDIVISIÓN EMPRESAS FAMILIARES Relativa a explotaciones productivas o a empresas familiares bajo forma societaria, con fines de asegurar la unidad de la gestión empresarial o prevenir eventuales conflictos. Se instrumenta a partir del Derecho Societario, para evitar que la muerte del titular de la empresa pueda poner en riesgo la continuidad de la empresa y de la fuente de trabajo, siempre que se respete la legítima de los herederos forzosos, los derechos del cónyuge, y no se perjudiquen los intereses de terceros (pactos sobre herencias futuras, art. 1010, 2° párr. CCCN).

8. TESTAMENTO Planificación mediante un testamento de distribución de bienes y/o medidas o mecanismos destinados a evitar conflictos sucesorios, previendo futuras disputas y el modo de resolverlas.

¿Con qué instrumentos?

Hay diversos instrumentos que se pueden utilizar para realizar una planificación sucesoria respetando los límites que la ley impone y la autonomía de la voluntad.

Entre ellos encontramos:A) Donaciones, B) Testamentos, C) Fideicomisos, D) Explotaciones productivas: pactos de herencia futura o participaciones societarias, E) Constitución de Sociedades Comerciales, F) Mandato irrevocable vigente después de la muerte del mandante, G) Renta vitalicia, H) Seguros de vida con designación de beneficiarios, I) Indivisión forzosa, J) Partición por los ascendientes, K) Partición por donación, L) Partición por testamento, entre otros.

Testamentos

EL TESTAMENTO es uno de los instrumento mas usados cuando hablamos de planificación sucesoria. Nos sirve para materializar la autonomía de la voluntad respetando la porción disponible a través de las dos formas:

  • Escritura pública, a través de un escribano
  • En forma ológrafa (manuscrita).

A su vez, destacamos que este instrumento al poder ser modificado cuantas veces el TESTADOR quiera, es de gran movilidad (capitulo 6 titulo XI Libro quinto CCCN).

El testador tiene que ser mayor de edad, capaz y respetar las FORMAS legales.

Es muy importante respetar la FORMA para que el instrumento sea válido, y así evitar la nulidad de las cláusulas o del testamento en su conjunto.

Se puede designar un administrador o albacea para que cumpla la voluntad del Testador.

A través del testamento se puede disponer de un bien donde se constituye un LEGADO o bien dejarle todos los bienes a una/s persona/s o sea designado/s HEREDERO/S UNIVERSALES, sean a personas físicas o a instituciones.

También se puede efectuar un FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. (sea de legatario fiduciario, instrucciones para herederos, etc), puede mejorar a un heredero con discapacidad o menor de edad, designar un Albacea.

Donaciones

La donación se da cuando una persona en vida se obliga a transmitir gratuitamente a otra un bien o cosa y ésta la acepta.

Las Donaciones pueden contener una CONDICIÓN que cumpla con determinada obligación.

Algunas veces se opta por hacer la Oferta de Donación. Ella conlleva la necesidad de efectuar la ACEPTACIÓN de la DONACIÓN en vida del donante. Tanto la Oferta como la Aceptación de la donación se deben hacer por Escritura Pública.

La vía Donaciones se pueden hacer con pacto de reversión. Es decir que si sucede el fallecimiento del donatario, la donación de revoca y el bien donado vuelve al Donante.

En cambio, la Donación de cosas muebles no registrables se da con la mera tradición de la cosa.

Fideicomisos con fines sucesorios

Este instrumento previsto en el CCCN (arts. 1667, 1668, 1686, 1699, 1670 y 2493 y ss.) se puede instrumentar por acto entre vivos, con fines sucesorios: se transmiten bienes al fiduciario para que a la muerte del constituyente los retransmita a una o varias personas, que pueden ser herederos o no, tratándose en este caso de una donación indirecta.

Usualmente es usado para transmitir explotaciones productivas o participaciones societarias al fiduciario, para que los administre y entregue los frutos o rentas al constituyente, y a su fallecimiento transmita los bienes a la persona o personas designadas por él, lo cual encuadraría en el caso de pactos sucesorios permitidos.

También se puede organizar un fideicomiso de administración de bienes a través de un testamento para que entre a regir después de la muerte del testador, designando al o a los destinatarios finales de los bienes y designando administrador o albaceas.

Partición por donación

La partición por ascendientes (PADRES) ha sido definida por Guastavino como el acto por el cual el ascendiente (padre-abuelo) procede a dividir su herencia entre los descendientes (hijos-nietos) considerados presuntos herederos, confeccionando los respectivos lotes o hijuelas.

Se instrumentan en general mediante testamentos o donación, con ciertos requisitos: entre otros, la participación de todos los descendientes y cónyuge.

Empresas familiares - Pacto sobre herencia futura

Los Pactos sucesorios autorizados en la CCCN son en relación a explotaciones productivas o participaciones societarias. Estos son negocios jurídicos entre vivos, a efectuarse sobre una empresa individual o familiar con o sin organización societaria y sobre participaciones societarias en una empresa, con el fin de evitar la desaparición de la empresa.

Su efecto sustancial es puramente sucesorio y consiste en dejar disciplinada, de una determinada manera vinculante para las partes, una sucesión mortis causa.

El límite de estos negocios jurídicos se encuentra como ya dijimos, en la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, y los derechos de terceros, teniendo como sanción la nulidad de lo actuado.

Su confianza, nuestro compromiso legal.